SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

3.2.

3.2. Omitieron referirse a todos los puntos recurridos, vulnerando el art. 398 del CPP e inaplicando su propia doctrina legal contenida en el Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, pues no se pronunciaron respecto a los siguientes: i) No resolvieron de manera adecuada la denuncia relativa a la recusación que hubiese sido formulada contra el Juez recurrido, remitiéndose simplemente a la Resolución del Tribunal de  garantías que anuló el Auto Supremo 277-A, pese a que no podían dejar de pronunciarse  expresamente respecto a los puntos reclamados e impugnados por las partes; ii) Sin la debida motivación y fundamentación, en un “par de líneas”  rechazaron el defecto absoluto aludido por su representado en su recurso de casación, relativo a la denuncia efectuada ante los Vocales corecurridos respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia e infracción a los arts. 124 y 173 del CPP; y, iii) Se limitaron a verificar los precedentes contradictorios invocados, sin efectuar un análisis pormenorizado y razonable de los defectos absolutos denunciados.