SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
2.1
2.1. Prefijaron como puntos impugnados por su representado que alegaba la tramitación de un proceso administrativo por parte de una ilegal comisión sumariante, la no tramitación de una recusación conforme a procedimiento y, como defecto de Sentencia, la aplicación errónea del art. 346 del Código Penal (CP), porque no concurrían los elementos constitutivos del tipo penal; sin embargo, aquél impugnó la inobservancia e inaplicación de la ley, específicamente del art. 370.5 del CPP, por la falta de fundamentación y motivación como defecto absoluto de la Sentencia no susceptible de convalidación, por implicar vulneración al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica.
2.1.Revisado el memorial de apelación restringida, punto II se evidencia que se acusa defecto absoluto previsto por el art. 169.3 y 4 del CPP, por defecto de procedimiento en que se hubiese incurrido en juicio oral al tramitar la recusación impuesta, pues rechazada la misma se continuó con audiencia de juicio oral en lugar de tramitar ese incidente conforme al art. 320.1 del CPP, violándose de esta manera el debido proceso y la seguridad jurídica; sin embargo, respecto a ese agravio, el Auto de Vista 168 se circunscribe a sostener como legales los fundamentos de rechazo de la recusación del a quo cual si fuere tal decisión el objeto del recurso y no se refiere para nada al real motivo de la apelación restringida, que fue el referido defecto absoluto, por lo que ese motivo de impugnación no fue resuelto cual señaló el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 2.1
- 2.2
- 2.3
- 3.2.
- 3.3.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- l)
- concedió
- 1.1
- 1.2
- 1.3.
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 3.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5.1. Respecto a la actuación de Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia y la Resolución 14/04
- APROBAR