SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal seguido por la Cooperativa “San Martín de Porres” Ltda., contra su representado Enrique Moreno Suárez y otros, y una vez concluido el juicio oral, el 9 de noviembre de 2004 el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció Sentencia absolviendo a éste y a Rogelio Cuellar Justiniano de los delitos de organización criminal, extorsión, estafa y apropiación indebida; asimismo de ser autores del delito de abuso de confianza, consecuentemente, condenándoles a la pena de dos años de reclusión en el Centro de Rehabilitación  Santa Cruz “Palmasola”; y al ser la pena no mayor a dos años, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se les concedió el perdón judicial a ambos.     

El 26 de noviembre del referido año, su representado presentó recurso de apelación restringida contra dicha Sentencia por ser producto de una errónea aplicación de la ley, además de la vulneración e inobservancia de preceptos legales y la existencia de defectos absolutos que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales. Habiendo sido admitido el recurso, la Sala Penal Segunda del citado Distrito Judicial emitió el Auto de Vista 168 de 30 de junio de 2005, por el que declaró improcedente el recurso de apelación restringida de la entidad financiera querellante con relación a los imputados absueltos y señalando que no era necesaria la realización de un nuevo juicio, declaró procedentes parcialmente los recursos de apelación restringida y en consecuencia anuló la Sentencia objeto de apelación y declaró a Enrique Moreno Suárez, Alfredo Vincenti Rivero y Rogelio Cuellar Justiniano autores y culpables del delito de apropiación indebida agravada, condenando por ello  a su representado a la pena de tres años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz.

Contra esa Resolución las otras partes y su representado, Enrique Moreno Suárez, interpusieron recurso de casación, que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 277-A de 9 de marzo de 2007; habiendo quedado sin efecto esa Resolución, como resultado de un amparo constitucional presentado por la Cooperativa “San Martín de Porres” Ltda., en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, la Sala Penal Primera emitió el Auto Supremo 658 de 15 de diciembre de 2007, declarando infundados todos los recursos de casación.