SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
II.6.
II.6. Por Auto Supremo 658, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundados los recursos de casación interpuestos por el querellante y los imputados. Respecto al recurrente Enrique Moreno Suárez, sustentó esa decisión en los siguientes argumentos: i) Si bien el Tribunal de casación se pronunció anteriormente por Auto Supremo 277-A, respecto a la recusación formulada contra el Juez a quo, esa Resolución quedó sin efecto en virtud al Auto de Vista 240/2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por la parte querellante, debiendo estarse a la ratio decidendi de esa Resolución judicial; ii) Respecto al cambio de calificación jurídica del hecho, de abuso de confianza a apropiación indebida, se debe considerar que el Tribunal de alzada al comprobar la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y al tener la convicción de la culpabilidad de los imputados, pronunció una nueva Sentencia definiendo su situación jurídica, por lo que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio con los Autos Supremos 320 y 239 menos aún con los Autos Supremos 54 y 401, pues estos tienen diferentes características y en consecuencia eran casos similares; iii) No fue evidente la falta de consideración de los agravios expuestos por el recurrente en su apelación restringida, pues el Tribunal de apelación estableció que ninguno de los hechos probados de la Sentencia se basaron en un proceso administrativo y concluyó que la estructura de la Sentencia cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 124 y 173 del (CPP) Código de Procedimiento Penal, al contener una fundamentación probatoria y descriptiva suficiente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 2.1
- 2.2
- 2.3
- 3.2.
- 3.3.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- l)
- concedió
- 1.1
- 1.2
- 1.3.
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 3.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5.1. Respecto a la actuación de Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia y la Resolución 14/04
- APROBAR