SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R

Fecha: 09-Nov-2010

c)

c)   Siendo la apelación restringida un recurso de puro derecho, donde se debe resolver la inobservancia y errónea aplicación de la ley, el art. 413 del CPP, establece que el Tribunal de apelación es el único facultado para anular una sentencia, sea total o parcialmente o -cuando no es posible reparar esos defectos- ordenar el reenvío de la causa, para la reposición del juicio ante otro juez o tribunal; por lo que de atenderse al pedido del recurrente, el Tribunal de garantías tendría que ordenar el reenvío o dictar una nueva sentencia, lo que conllevaría que usurpe funciones que no le competen.