Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
5)
5) La falta de resolución individualizada de cada uno de los recursos, de ningún modo afecta los derechos que se le reconoce al recurrente en la tramitación del proceso penal, pues si bien el Auto Supremo impugnado resolvió cuatro recursos de casación en forma conjunta, presentados por la parte querellante y por tres imputados, de una revisión del contenido de dicha Resolución se advierte que los imputados a su turno alegaron, de los cuales algunos eran idénticos, por lo que resultaba innecesario un pronunciamiento individualizado por cada uno de ellos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 2.1
- 2.2
- 2.3
- 3.2.
- 3.3.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- l)
- concedió
- 1.1
- 1.2
- 1.3.
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 3.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5.1. Respecto a la actuación de Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia y la Resolución 14/04
- APROBAR