SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2039/2010-R
Fecha: 09-Nov-2010
2.3
2.3. Resolvieron el fallo con una fundamentación insuficiente, no razonable y desproporcionada los siguientes aspectos: a) Su representado, en el recurso de apelación restringida, en varios puntos reclamó la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, pues no se cumplió con el voto del art. 124 del CPP, porque la Sentencia impugnada no fue debidamente fundamentada; sin embargo, los Vocales recurridos concluyeron que esa Resolución contenía una fundamentación descriptiva suficiente, sin precisar por qué no eran evidentes los defectos de la Sentencia aludidos que consideraban esa Resolución cumplía con los requisitos exigidos por los arts. 124 y 173 del CPP, por lo que, en el Auto de Vista que pronunciaron incurrieron precisamente en el mismo defecto de falta de fundamentación que debían resolver; b) Concluyeron que el Juez recurrido actuó en forma debida, a pesar que vulneró el derecho al debido proceso de su representado, pues emitió una Sentencia omitiendo señalar el valor otorgado a los medios de prueba; c) Determinaron que el Juez a quo cumplió con lo previsto por el art. 173 del citado Código, pese a que éste en ninguna parte de la Sentencia justificó, ni fundamentó adecuadamente las razones por las que otorgó determinado valor a la prueba y que por ello vulneró el art. 124 del mismo cuerpo legal; y, d) No cumplieron la obligación de revisar de oficio el proceso y subsanar los defectos absolutos insubsanables, tal como dispone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 2.1
- 2.2
- 2.3
- 3.2.
- 3.3.
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- b)
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- l)
- concedió
- 1.1
- 1.2
- 1.3.
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 3.1.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones judiciales
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5.1. Respecto a la actuación de Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia y la Resolución 14/04
- APROBAR