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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

    Fecha: 10-May-2010

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    • recurso de
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • después de más de un año
    • a)
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • 1)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante
    • sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
    • el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
    • que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
    • se trata de una citación ante una investigación de oficio
    • denegó la tutela
    • III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC  1077/2006-R
    • en
    • III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
    • los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
    • su cumplimiento o ejecución es inmediata,  y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
    • independencia
    • el efecto inmediato de la concesión de tutela
    • donde la
    • la revisión de oficio
    • no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
    • a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
    • el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
    • modulación
    • que tendrán que evaluar las autoridades competentes

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