SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

independencia

         Tanto los jueces de instancia o de garantías, como este Tribunal Constitucional, emiten fallos revestidos de fuerza en base a la jurisdicción y competencia emanada del Estado;  por ello, a objeto de cumplir su misión de proteger o tutelar derechos fundamentales consagrados en el bloque de constitucionalidad, sus actos están sometidos a los principios rectores de esa potestad de impartir justicia que son: "…independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos" (art. 178.I de la Constitución Política del Estado  CPE) dichos principios a su vez garantizan que los actos del juez constitucional estén dotados de una fuerza vinculante, libre de intromisión, o lo que es lo mismo, que se respete su independencia en el desempeño de sus funciones, esa es la garantía de la efectividad de sus fallos.