SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Fecha: 10-May-2010
se trata de una citación ante una investigación de oficio
En el presente caso, no se da ninguno de los dos presupuestos, pues se trata de una citación ante una investigación de oficio, para lo cual el Ministerio Público tiene plenas facultades de iniciar la investigación por la comisión de presuntos delitos de acción penal pública, como también para efectuar las citaciones pertinentes, a la cual la parte citada debe acudir, bajo conminatoria de aprehensión en caso de desobedecimiento; sin que ello implique que sea una medida cautelar, sino, es una medida compulsiva a objeto de que se cumpla la finalidad de la citación; o bien puede pedir su suspensión de manera acreditada y fundamentada, o inclusive presentarse antes de esa fecha en base a la permisión legal de presentación espontánea. Investigación de la cual no están exentos los jueces del Estado Plurinacional, pues al prever el art. 392 del CPP que: "Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común (…)", establece esa posibilidad.
Ahora, si bien es cierto que la esta norma legal también señala que: "Durante la etapa preparatoria no les serán aplicables medidas cautelares de carácter personal (…)", el accionante no ha demostrado que exista una medida cautelar de esa naturaleza, es más ha indicado en su memorial de acción de libertad, que el motivo es que fue citado para una declaración informativa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- después de más de un año
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
- el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
- se trata de una citación ante una investigación de oficio
- denegó la tutela
- III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1077/2006-R
- en
- III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
- los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
- su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
- independencia
- el efecto inmediato de la concesión de tutela
- donde la
- la revisión de oficio
- no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
- modulación
- que tendrán que evaluar las autoridades competentes