SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

se trata de una citación ante una investigación de oficio

         En el presente caso, no se da ninguno de los dos presupuestos, pues se trata de una citación ante una investigación de oficio, para lo cual el Ministerio Público tiene plenas facultades de iniciar la investigación por la comisión de presuntos delitos de acción penal pública, como también para efectuar las citaciones pertinentes, a la cual la parte citada debe acudir, bajo conminatoria de aprehensión en caso de desobedecimiento; sin que ello implique que sea una medida cautelar, sino, es una medida compulsiva a objeto de que se cumpla la finalidad de la citación; o bien puede pedir su suspensión de manera acreditada y fundamentada, o inclusive presentarse antes de esa fecha en base a la permisión legal de presentación espontánea. Investigación de la cual no están exentos los jueces del Estado Plurinacional, pues al prever el art. 392 del CPP que: "Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común (…)", establece esa posibilidad.

          Ahora, si bien es cierto que la esta norma legal también señala que: "Durante la etapa preparatoria no les serán aplicables medidas cautelares de carácter personal (…)", el accionante no ha demostrado que exista una medida cautelar de esa naturaleza, es más ha indicado en su memorial de acción de libertad, que el motivo es que fue citado para una declaración informativa.