SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

procedente

El Juez de garantías dictó la Resolución 01/2007 de 15 octubre, cursante de fs. 29 a 31, declarando procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El Código de Procedimiento Penal establece que es aplicable el procedimiento común en caso de juzgamiento a jueces; empero, no les es aplicable medidas cautelares de carácter personal en la etapa preparatoria. Sin embargo, en la citación librada el 3 de octubre de 2007, por la autoridad recurrida al hoy recurrente, existe una clara advertencia en caso de inasistencia se libraría mandamiento de aprehensión, en total desobedecimiento al mandato previsto en el art. 392 del CPP; y, ii) El Tribunal Constitucional se ha pronunciado a través de la SC 1077/2006-R, respecto a la situación del hoy recurrente cuando se investía de Juez de garantías constitucionales,  resolviendo la situación legal del hoy recurrente respecto al fallo que emitió dentro del recurso de hábeas corpus antes mencionado interpuesto por Jhonny Rosales Ágreda; empero, al haberse librado nuevamente una citación con apercibimiento de aprehensión el 3 de octubre de 2007, por la autoridad recurrida, Alejandro Ortega Vélez, se infiere que éste incurrió en persecución indebida, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada. 

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías constitucionales, al declarar procedente el recurso, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.