SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Fecha: 10-May-2010
procedente
El Juez de garantías dictó la Resolución 01/2007 de 15 octubre, cursante de fs. 29 a 31, declarando procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El Código de Procedimiento Penal establece que es aplicable el procedimiento común en caso de juzgamiento a jueces; empero, no les es aplicable medidas cautelares de carácter personal en la etapa preparatoria. Sin embargo, en la citación librada el 3 de octubre de 2007, por la autoridad recurrida al hoy recurrente, existe una clara advertencia en caso de inasistencia se libraría mandamiento de aprehensión, en total desobedecimiento al mandato previsto en el art. 392 del CPP; y, ii) El Tribunal Constitucional se ha pronunciado a través de la SC 1077/2006-R, respecto a la situación del hoy recurrente cuando se investía de Juez de garantías constitucionales, resolviendo la situación legal del hoy recurrente respecto al fallo que emitió dentro del recurso de hábeas corpus antes mencionado interpuesto por Jhonny Rosales Ágreda; empero, al haberse librado nuevamente una citación con apercibimiento de aprehensión el 3 de octubre de 2007, por la autoridad recurrida, Alejandro Ortega Vélez, se infiere que éste incurrió en persecución indebida, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Juez de garantías constitucionales, al declarar procedente el recurso, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- después de más de un año
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
- el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
- se trata de una citación ante una investigación de oficio
- denegó la tutela
- III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1077/2006-R
- en
- III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
- los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
- su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
- independencia
- el efecto inmediato de la concesión de tutela
- donde la
- la revisión de oficio
- no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
- modulación
- que tendrán que evaluar las autoridades competentes