SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

1)

El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas recurrido, Alejandro Ortega Vélez, brindó informe escrito, cursante a fs. 20 y vta., señalando lo siguiente: 1) El recurrente fue citado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de prevaricato y favorecimiento a la evasión, delitos previstos y sancionados por los arts. 173 del Código Penal (CP) y 73 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), por lo que antes de proceder a su citación, se informó al Juez cautelar sobre el inicio de investigaciones, todo de acuerdo a las facultades que tiene el Ministerio Público, establecidas en el art. 70 con relación a los arts. 3, 6, 14 numerales 1, 2 y 3, art. 45.1y2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 59 de la LOMP, por lo que el Ministerio Público no cometió ninguna persecución indebida e ilegal; 2) El recurrente manifiesta que en el momento de dictar Resolución en el recurso de hábeas corpus, interpuesto el 14 de agosto de 2006, y la audiencia realizada el 17 del mismo año y mes, libró mandamiento de libertad a favor de Jhonny Rosales Agreda, para que el mismo sea ejecutado por el Gobernador de la Cárcel. Sin embargo, por disposición de muchas sentencias constitucionales, se ha determinado que los mandamiento de libertad deben ser ejecutados inmediatamente en audiencia, y no como señala el recurrente por el Gobernador de la Cárcel, ingresando dentro del plano de las subjetividades, toda vez que no muestra de manera objetiva documentos que acrediten dichos extremos; 3) Señala que el recurso de hábeas corpus está regido por el principio de subsidiariedad y que el recurrente no tomó en cuenta las SSCC 0384/1999-R; 0133/2000-R; 0997/2005-R; 1443/2005-R; 0633/2006-R y 0239/2006, que establecen la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, toda vez que el recurrente debe acudir previamente al juez de garantías para intentar reparar la supuesta violación a sus derechos y garantías constitucionales. Al respecto, cita las SSCC 149/2001-R, 341/2001-R, 0832/2004-R y 0847/2004-R, que señalan: "…el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata: Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela constitucional el hábeas corpus…"; y, 4) En cuanto a la SC 1077/2006-R invocada por el recurrente que en la parte sobresaliente señala: "Por tanto, ningún Juez o Tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre actuación dolosa o culposa, recordando a los jueces o tribunales de garantías que están sometidos solo a la constitución y a las leyes…". De una fiel interpretación de este fallo, se puede deducir que el hoy demandante sí puede ser objeto de investigación, pero una vez que el recurso de revisión regrese del Tribunal Constitucional, como en el caso presente, puesto que la SC 998/2006-R revocó la ilegal Resolución pronunciada que significó la libertad de Jhonny Rosales Agreda, por lo que solicita que se declare improcedente el recurso.   

         Es decir, que para que exista persecución ilegal o indebida, conforme a la sentencia referida, necesariamente deben darse cualquiera de estos dos presupuestos: 1) La búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente; y, 2) La emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley.