SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Fecha: 10-May-2010
que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
Al respecto, cabe mencionar que este Tribunal en la SC 0036/2007-R de 31 de enero, partiendo del entendimiento sentado en la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, refiriéndose a los alcances de la persecución ilegal o indebida, señaló que debe ser entendida como:"…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella …" (las negrillas son nuestras).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- después de más de un año
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
- el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
- se trata de una citación ante una investigación de oficio
- denegó la tutela
- III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1077/2006-R
- en
- III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
- los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
- su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
- independencia
- el efecto inmediato de la concesión de tutela
- donde la
- la revisión de oficio
- no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
- modulación
- que tendrán que evaluar las autoridades competentes