SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.4.
II.4. No obstante, la primera Resolución de hábeas corpus -01/06 de 17 de agosto de 2006-, donde el hoy recurrente fungió como Juez de garantías, fue resuelta en revisión por el Tribunal Constitucional, mediante SC 0998/2006-R, a través de la cual se revocó el fallo y se declaró improcedente el recurso de hábeas corpus interpuesto por Jhonny Rosales Ágreda, en base a los siguientes fundamentos: "… el mandamiento de condena no tiene plazo de caducidad, es decir, no tiene vigencia temporal para su validez y por ende para su ejecución, excepto las órdenes de aprehensión con facultades de allanamiento, conforme lo determina la parte in fine del art. 182 del CPP. Ahora bien, el hecho denunciado de que los miembros de la Policía de UMOPAR-ORIENTE, al momento de la detención, no hubieran estado portando el mandamiento de condena aludido, es un aspecto que no fue demostrado por el recurrente y, por el contrario, fue desvirtuado por las autoridades recurridas, quienes afirmaron que sí poseían al momento de la aprehensión dicho mandamiento, lo que también fue informado por el Jefe de Puesto de la UMOPAR de San Ignacio de Velasco al Comandante de 'UMOPAR'; en cuya virtud, al existir versiones encontradas de ambas partes, corresponde declarar la improcedencia del recurso por la falta de certeza de los actos demandados, (…) se ve impedido de ingresar al análisis del fondo del asunto por no existir indicios de la lesión y menos plena certidumbre(…).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- después de más de un año
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
- el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
- se trata de una citación ante una investigación de oficio
- denegó la tutela
- III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1077/2006-R
- en
- III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
- los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
- su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
- independencia
- el efecto inmediato de la concesión de tutela
- donde la
- la revisión de oficio
- no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
- modulación
- que tendrán que evaluar las autoridades competentes