SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

II.4.

II.4.  No obstante, la primera Resolución de hábeas corpus -01/06 de 17 de agosto de 2006-, donde el hoy recurrente fungió como Juez de garantías, fue resuelta en revisión por el Tribunal Constitucional, mediante SC 0998/2006-R, a través de la cual se revocó el fallo y se declaró improcedente el recurso de hábeas corpus interpuesto por Jhonny Rosales Ágreda, en base a los siguientes fundamentos: "… el mandamiento de condena no tiene plazo de caducidad, es decir, no tiene vigencia temporal para su validez y por ende para su ejecución, excepto las órdenes de aprehensión con facultades de allanamiento, conforme lo determina la parte in fine del art. 182 del CPP. Ahora bien, el hecho denunciado de que los miembros de la Policía de UMOPAR-ORIENTE, al momento de la detención, no hubieran estado portando el mandamiento de condena aludido, es un aspecto que no fue demostrado por el recurrente y, por el contrario, fue desvirtuado por las autoridades recurridas, quienes afirmaron que sí poseían al momento de la aprehensión dicho mandamiento, lo que también fue informado por el Jefe de Puesto de la UMOPAR de San Ignacio de Velasco al Comandante de 'UMOPAR'; en cuya virtud, al existir versiones encontradas de ambas partes, corresponde declarar la improcedencia del recurso por la falta de certeza de los actos demandados, (…) se ve impedido de ingresar al análisis del fondo del asunto por no existir indicios de la lesión y menos plena certidumbre(…).