SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

la revisión de oficio

         Sin embargo, no debe entenderse de manera negativa y ligera que toda revocatoria y por ende denegación de tutela, necesariamente implica responsabilidad o temeridad por parte del juez constitucional, pues si bien están investidos de jurisdicción y competencia para el caso concreto, no es menos evidente que son seres humanos, por ello es que la misma Constitución ha establecido la revisión de oficio, para que este Tribunal sea quien analice nuevamente la situación fáctica expuesta, los hechos y/o actos denunciados, y de acuerdo a la valoración de la prueba aportada y en estricta aplicación de las normas jurídicas y la jurisprudencia constitucional, determine si corresponde o no otorgar la tutela, y en consecuencia apruebe o confirme la resolución elevada en revisión.