SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia que el Fiscal recurrido, ahora demandado, incurrió en persecución ilegal e indebida, amenazas de privación de libertad y "acoso", por cuanto pese a que un año antes el Tribunal Constitucional, a través de la SC 1077/2006-R, aprobó la procedencia del recurso de hábeas corpus que interpuso contra la fiscal Roxana Quiroga Álvarez y otros, por expedir orden de citación a declarar ante el hecho de haber pronunciado un fallo como Juez de garantías declarando procedente un recurso de hábeas corpus interpuesto por Jhonny Rosales Ágreda disponiendo su libertad, el Tribunal Constitucional señaló que esa actuación fiscal constituye un acto ilegal y arbitrario, además de una intromisión indebida, puesto que es inadmisible que dentro de una acción tutelar se cuestione una decisión del juez o tribunal de garantías. No obstante a ello, el fiscal Alejandro Ortega Vélez emitió una segunda orden similar en contra suya para que declare como imputado por haber dispuesto la procedencia del mencionado recurso de hábeas corpus formulado por Jhonny Rosales Ágreda. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- después de más de un año
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
- el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
- se trata de una citación ante una investigación de oficio
- denegó la tutela
- III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1077/2006-R
- en
- III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
- los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
- su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
- independencia
- el efecto inmediato de la concesión de tutela
- donde la
- la revisión de oficio
- no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
- modulación
- que tendrán que evaluar las autoridades competentes