SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

I.2.1. Ratificación del recurso

Haciendo uso del derecho a réplica, señaló que el informe del recurrido es confuso y contradictorio, que hizo citas de sentencias constitucionales sin especificar a cuáles se refiere, observando que dicho informe no transcribe la parte final de la SC 1077/2006-R. Por último, indica que una persona no puede ser citada dos veces por la misma causa, puesto que ante la primera citación de la fiscal Roxana Quiroga Álvarez de 18 de agosto de 2006, planteó un primer recurso de hábeas corpus, el mismo que fue declarado procedente, Resolución que fue aprobada por la ya mencionada SC 1077/2006-R, pero posteriormente, en claro desobedecimiento a ese fallo constitucional, nuevamente y por la misma causa es citado por el fiscal Alejandro Ortega Vélez, hoy recurrido, cuando el Tribunal Constitucional se pronunció en forma categórica y específica sobre esa situación al establecer claramente que "…ninguna autoridad ni el Ministerio Público, menos la Policía Nacional, están facultados para calificar de correcta o incorrecta la conducta de un juez o tribunal de garantías…".