SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Haciendo uso del derecho a réplica, señaló que el informe del recurrido es confuso y contradictorio, que hizo citas de sentencias constitucionales sin especificar a cuáles se refiere, observando que dicho informe no transcribe la parte final de la SC 1077/2006-R. Por último, indica que una persona no puede ser citada dos veces por la misma causa, puesto que ante la primera citación de la fiscal Roxana Quiroga Álvarez de 18 de agosto de 2006, planteó un primer recurso de hábeas corpus, el mismo que fue declarado procedente, Resolución que fue aprobada por la ya mencionada SC 1077/2006-R, pero posteriormente, en claro desobedecimiento a ese fallo constitucional, nuevamente y por la misma causa es citado por el fiscal Alejandro Ortega Vélez, hoy recurrido, cuando el Tribunal Constitucional se pronunció en forma categórica y específica sobre esa situación al establecer claramente que "…ninguna autoridad ni el Ministerio Público, menos la Policía Nacional, están facultados para calificar de correcta o incorrecta la conducta de un juez o tribunal de garantías…".
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- después de más de un año
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
- el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
- se trata de una citación ante una investigación de oficio
- denegó la tutela
- III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1077/2006-R
- en
- III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
- los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
- su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
- independencia
- el efecto inmediato de la concesión de tutela
- donde la
- la revisión de oficio
- no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
- modulación
- que tendrán que evaluar las autoridades competentes