SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

su cumplimiento o ejecución es inmediata,  y por ende su efecto o consecuencia jurídica también

         Al respecto, el art. 18.III de la CPEabrg, en lo pertinente señalaba que: "…el fallo deberá ejecutarse en el acto…", lo propio sucede con la actual Constitución que en su art.126.IV, señala que: "El fallo judicial será ejecutado inmediatamente…". Lo cual significa que a diferencia de una resolución judicial propia de la jurisdicción ordinaria la cual debe ser primeramente ejecutoriada por el uso de recursos legales o por el transcurso del tiempo, en materia constitucional si la acción de defensa es favorable, se concede la tutela y por ende se protege uno o varios derechos fundamentales, su cumplimiento o ejecución es inmediata,  y por ende su efecto o consecuencia jurídica también. De ahí, por qué están doblemente impelidos a someterse al imperio de la Constitución, y al resto del ordenamiento jurídico que forma parte del bloque de constitucionalidad, con total idoneidad y transparencia, respetando el ordenamiento jurídico y los precedentes constitucionales en la resolución de cada caso.