SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Fecha: 10-May-2010
denegó la tutela
En un caso anterior donde a raíz de una citación, se acudió a la jurisdicción constitucional alegando persecución indebida, este Tribunal a través de la SC 0046/2010-R de 26 de abril, proyectada en este Despacho, denegó la tutela, y en los Fundamentos Jurídicos, se sostuvo que: "…los accionantes no han demostrado que exista una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido u otra violación que tenga relación con su derecho a la libertad, y al no haberse librado y/o ejecutado mandamiento de aprehensión en su contra, no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que lo señalado en la demanda son meras suposiciones que no han podido ser acreditadas". Entendimiento aplicable al caso de autos, por cuanto se ha constatado que no existe persecución ilegal o indebida, mucho menos amenaza o "acoso", pues la sola citación no implica una amenaza.
Por otro lado, y de manera adicional y aclarativa, se recuerda al accionante que en su momento si consideraba que fueron lesionados sus derechos, bien pudo acudir al Juez cautelar que conoce la investigación, y en su defecto al Juez cautelar de turno, puesto que por previsión de los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, durante el desarrollo de la investigación penal, el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria, dado que de conformidad a los arts. 289 y 298 in fine del CPP, el fiscal está obligado a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- después de más de un año
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
- el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
- se trata de una citación ante una investigación de oficio
- denegó la tutela
- III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1077/2006-R
- en
- III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
- los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
- su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
- independencia
- el efecto inmediato de la concesión de tutela
- donde la
- la revisión de oficio
- no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
- modulación
- que tendrán que evaluar las autoridades competentes