SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

denegó la tutela

En un caso anterior donde a raíz de una citación, se acudió a la jurisdicción constitucional alegando persecución indebida, este Tribunal a través de  la SC 0046/2010-R de 26 de abril, proyectada en este Despacho, denegó la tutela, y en los Fundamentos Jurídicos, se sostuvo que: "…los accionantes no han demostrado que exista una persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido u otra violación que tenga relación con su derecho a la libertad, y al no haberse librado y/o ejecutado mandamiento de aprehensión en su contra, no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que lo señalado en la demanda son meras suposiciones que no han podido ser acreditadas". Entendimiento aplicable al caso de autos, por cuanto se ha constatado que no existe persecución ilegal o indebida, mucho menos amenaza o "acoso", pues la sola citación no implica una amenaza.

Por otro lado, y de manera adicional y aclarativa, se recuerda al accionante que en su momento si consideraba que fueron lesionados sus derechos, bien pudo acudir al Juez cautelar que conoce la investigación, y en su defecto al Juez cautelar de turno, puesto que por previsión de los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, durante el desarrollo de la investigación penal, el juez de instrucción es el encargado de ejercer control jurisdiccional respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, sea en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria, dado que de conformidad a los arts. 289 y 298 in fine del CPP, el fiscal está obligado a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma.