SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

II.3.

II.3.  Situación que a su vez, provocó que el hoy recurrente José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de la provincia San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz, interponga recurso de hábeas corpus contra la fiscal Roxana Quiroga Álvarez y Joadel Bravo Bezerra, también Fiscal Coordinador de Sustancias Controladas; y contra Franco Arancibia Díaz, Oficial de UMOPAR de San Ignacio de Velasco, alegando persecución indebida. Recurso que fue declarado procedente únicamente contra la fiscal Roxana Quiroga Álvarez. Resolución que elevada en revisión, el Tribunal Constitucional, mediante SC 1077/2006-R, confirmó la procedencia de la acción tutelar indicando que: "Esta actuación fiscal constituye un acto ilegal y arbitrario, además de una intromisión indebida, puesto que es inadmisible que dentro de una acción tutelar se cuestione una decisión del juez o tribunal de garantías, pronunciada con el simple argumento de que no es la correcta y por ende, no es compartida por una de las partes, en este caso de la Fiscal que dirige la investigación de un caso. Bajo este razonamiento corresponde dejar claramente establecido, que ninguna autoridad ni el Ministerio Público y menos la Policía Nacional, están facultados para calificar de correcta o incorrecta la conducta de un juez o tribunal de garantías, a quienes les está reservada la facultad privativa de compulsar y valorar las pruebas aportadas en los recursos que son de su conocimiento sobre las cuales fundará su decisión con absoluta independencia judicial…".