SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 10 de octubre de 2007, cursante de fs. 12 a 13 vta., el recurrente, en su condición de Juez de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, manifiesta que el 14 de agosto de 2006, Jhonny Rosales Ágreda interpuso ante su Juzgado un recurso de hábeas corpus (ahora acción de libertad) contra Joadel Bravo Bezerra y Franco Arancibia Díaz, por ilegal detención de que habría sido objeto; una vez recepcionada esa demanda, se dio cumplimiento al procedimiento establecido por ley, instalándose posteriormente la respectiva audiencia pública y pronunciándose Resolución, declarando procedente el recurso interpuesto y disponiendo la libertad del recurrente.
Agrega que, al día siguiente de dictar la mencionada Resolución, fue citado por Roxana Quiroga Álvarez, Fiscal de Sustancias Controladas de la provincia San Ignacio de Velasco, a objeto de que preste declaración informativa policial por la supuesta comisión de los delitos de favorecimiento a la evasión y prevaricato, bajo amenaza de aprehensión en caso de no presentación. Ante esta situación, por considerar arbitraria e ilegal la persecución y amedrentamiento de esa autoridad, presentó un recurso de hábeas corpus en el Juzgado de Partido y de Sentencia de Concepción, emitiéndose Resolución por la que se declaró procedente al recurso extraordinario, la misma que posteriormente fue aprobada por el Tribunal Constitucional por SC 1077/2006-R de 30 de octubre.
Explica que, al día siguiente, la Fiscal expidió orden de citación en contra suya a objeto de prestar declaración informativa policial por los supuestos delitos de favorecimiento a la evasión y prevaricato, actuación fiscal que constituye un acto ilegal y arbitrario, además de una intromisión indebida a sus funciones, puesto que es inadmisible que dentro de una acción tutelar se cuestione una decisión del juez o tribunal de garantías con el simple argumento de que no es la correcta. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la mencionada SC 1077/2006-R, indicó que: "…corresponde dejar claramente establecido, que ninguna autoridad ni el Ministerio Público, menos la Policía Nacional, están facultados para calificar de correcta o incorrecta la conducta de un juez o tribunal de garantías, a quienes les está reservada la facultad privativa de compulsar y valorar las pruebas aportadas en los recursos que son de su conocimiento, sobre las cuales fundará su decisión con absoluta independencia judicial…", por lo que quedó demostrado que la actuación de dicha Fiscal, fue ilegal por haber incurrido en persecución indebida.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- después de más de un año
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
- el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
- se trata de una citación ante una investigación de oficio
- denegó la tutela
- III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1077/2006-R
- en
- III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
- los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
- su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
- independencia
- el efecto inmediato de la concesión de tutela
- donde la
- la revisión de oficio
- no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
- modulación
- que tendrán que evaluar las autoridades competentes