SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 10 de octubre de 2007, cursante de fs. 12 a 13 vta., el recurrente, en su condición de Juez de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, manifiesta que el 14 de agosto de 2006, Jhonny Rosales Ágreda interpuso ante su Juzgado un recurso de hábeas corpus (ahora acción de libertad) contra Joadel Bravo Bezerra y Franco Arancibia Díaz, por ilegal detención de que habría sido objeto; una vez recepcionada esa demanda, se dio cumplimiento al procedimiento establecido por ley, instalándose posteriormente la respectiva audiencia pública y pronunciándose Resolución, declarando procedente el recurso interpuesto y disponiendo la libertad del recurrente.

Agrega que, al día siguiente de dictar la mencionada Resolución, fue citado por Roxana Quiroga Álvarez, Fiscal de Sustancias Controladas de la provincia San Ignacio de Velasco, a objeto de que preste declaración informativa policial por la supuesta comisión de los delitos de favorecimiento a la evasión y prevaricato, bajo amenaza de aprehensión en caso de no presentación. Ante esta situación, por considerar arbitraria e ilegal la persecución y amedrentamiento de esa autoridad, presentó un recurso de hábeas corpus en el Juzgado de Partido y de Sentencia de Concepción, emitiéndose Resolución por la que se declaró procedente al recurso extraordinario, la misma que posteriormente fue aprobada por el Tribunal Constitucional por SC 1077/2006-R de 30 de octubre.

Explica que, al día siguiente, la Fiscal expidió orden de citación en contra suya a objeto de prestar declaración informativa policial por los supuestos delitos de favorecimiento a la evasión y prevaricato, actuación fiscal que constituye un acto ilegal y arbitrario, además de una intromisión indebida a sus funciones, puesto que es inadmisible que dentro de una acción tutelar se cuestione una decisión del juez o tribunal de garantías con el simple argumento de que no es la correcta. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la mencionada SC 1077/2006-R, indicó que: "…corresponde dejar claramente establecido, que ninguna autoridad ni el Ministerio Público, menos la Policía Nacional, están facultados para calificar de correcta o incorrecta la conducta de un juez o tribunal de garantías, a quienes les está reservada la facultad privativa de compulsar y valorar las pruebas aportadas en los recursos que son de su conocimiento, sobre las cuales fundará su decisión con absoluta independencia judicial…", por lo que quedó demostrado que la actuación de dicha Fiscal, fue ilegal por haber incurrido en persecución indebida.