SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen

         El accionante señala que mediante SC 1077/2006-R, se dispuso que: "ningún juez o tribunal de garantías puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita dentro de acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa…", a cuya consecuencia, se dejó sin efecto una investigación penal abierta en su contra a raíz de un fallo que pronunció en su calidad de Juez de garantías a través del cual concedió la tutela y dispuso la libertad de un detenido con mandamiento de condena por delitos de la Ley 1008.