SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Fecha: 10-May-2010
no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
Es más, el Tribunal Constitucional al emitir la Sentencia Constitucional, no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito, porque ello sería una usurpación de funciones a las autoridades competentes, precisamente por eso es que no existe un antecedente de esa naturaleza donde este Tribunal se hubiese pronunciado por la existencia de delito, cuando mucho ha dispuesto se remitan antecedentes al Ministerio Público para la investigación y se determine lo que corresponda en derecho, pero en esa instancia. Si existe o no responsabilidad penal, es una situación que corresponde a los órganos competentes que el legislador y por ende el soberano ha establecido para tal fin, como es la Policía, el Ministerio Público y los jueces ordinarios en materia penal.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- después de más de un año
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
- el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
- se trata de una citación ante una investigación de oficio
- denegó la tutela
- III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1077/2006-R
- en
- III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
- los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
- su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
- independencia
- el efecto inmediato de la concesión de tutela
- donde la
- la revisión de oficio
- no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
- modulación
- que tendrán que evaluar las autoridades competentes