SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

que tendrán que evaluar las autoridades competentes

         Para ello, se tendrá que tomar en cuenta el grado de distanciamiento entre el hecho y la norma aplicada, el respeto o inobservancia a la norma y a la jurisprudencia constitucional que es de carácter vinculante, las consecuencias jurídicas inmediatas que provocó la concesión de tutela revocada por el Tribunal Constitucional, las circunstancias de cada caso particular, el daño provocado, la relevancia, efectos y trascendencia, que tendrán que evaluar las autoridades competentes, y en definitiva determinar si hubo dolo o culpa, o simplemente es excusable, conforme establecen las normas legales que rigen la investigación penal, la cual está sujeta a control jurisdiccional, exenta de discrecionalidad, control que puede ser jurisdiccional ordinario o constitucional a través de las acciones tutelares idóneas.

Finalmente, se deja constancia que la ratio decidendi de la negativa de la tutela en el presente caso, está en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, por cuanto se determinó que no existe persecución ilegal o indebida ni "acoso" como refiere el accionante, como tampoco es exigible el cumplimiento de un fallo emergente de una acción tutelar a través de otra acción tutelar.