SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Fecha: 10-May-2010
que tendrán que evaluar las autoridades competentes
Para ello, se tendrá que tomar en cuenta el grado de distanciamiento entre el hecho y la norma aplicada, el respeto o inobservancia a la norma y a la jurisprudencia constitucional que es de carácter vinculante, las consecuencias jurídicas inmediatas que provocó la concesión de tutela revocada por el Tribunal Constitucional, las circunstancias de cada caso particular, el daño provocado, la relevancia, efectos y trascendencia, que tendrán que evaluar las autoridades competentes, y en definitiva determinar si hubo dolo o culpa, o simplemente es excusable, conforme establecen las normas legales que rigen la investigación penal, la cual está sujeta a control jurisdiccional, exenta de discrecionalidad, control que puede ser jurisdiccional ordinario o constitucional a través de las acciones tutelares idóneas.
Finalmente, se deja constancia que la ratio decidendi de la negativa de la tutela en el presente caso, está en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, por cuanto se determinó que no existe persecución ilegal o indebida ni "acoso" como refiere el accionante, como tampoco es exigible el cumplimiento de un fallo emergente de una acción tutelar a través de otra acción tutelar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- después de más de un año
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
- el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
- se trata de una citación ante una investigación de oficio
- denegó la tutela
- III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1077/2006-R
- en
- III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
- los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
- su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
- independencia
- el efecto inmediato de la concesión de tutela
- donde la
- la revisión de oficio
- no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
- modulación
- que tendrán que evaluar las autoridades competentes