SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.2.
II.2. Ante ello, el 18 de agosto de 2006, Roxana Quiroga Álvarez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, emitió orden de citación contra el hoy recurrente, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia, a objeto de que se presente "el día martes" 22 de agosto de 2006, a horas 15:00, en las oficinas de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) de esa localidad para prestar su declaración informativa policial por la supuesta comisión del delito de favorecimiento a la evasión previsto en el art. 73 de la L1008 y prevaricato previsto en el art. 173 del CP, supuestamente cometidos dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Jhonny Rosales Ágreda contra el policía Franco Arancibia Díaz y el fiscal Joadel Bravo Bezerra, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de aprehensión en caso de inconcurrencia (fs. 1).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- después de más de un año
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
- el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
- se trata de una citación ante una investigación de oficio
- denegó la tutela
- III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1077/2006-R
- en
- III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
- los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
- su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
- independencia
- el efecto inmediato de la concesión de tutela
- donde la
- la revisión de oficio
- no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
- modulación
- que tendrán que evaluar las autoridades competentes