SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R

Fecha: 10-May-2010

no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente

         III.3. Por otra parte, en cuanto a la actuación del Fiscal recurrido, se tiene que éste no participó de la aprehensión del recurrente ni requirió la misma, (…) En ese mismo sentido, el hecho de que el 4 de agosto de 2006, la autoridad fiscal recurrida, en cumplimiento a lo dispuesto por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz a solicitud del recurrente informó sobre las emergencias de la aprehensión del recurrente, ello no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente. Por lo expuesto, el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha compulsado adecuadamente los documentos aparejados ni dado una correcta aplicación al art. 18 de la CPE" (las negrillas nos corresponden).