SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Fecha: 10-May-2010
no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
III.3. Por otra parte, en cuanto a la actuación del Fiscal recurrido, se tiene que éste no participó de la aprehensión del recurrente ni requirió la misma, (…) En ese mismo sentido, el hecho de que el 4 de agosto de 2006, la autoridad fiscal recurrida, en cumplimiento a lo dispuesto por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz a solicitud del recurrente informó sobre las emergencias de la aprehensión del recurrente, ello no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente. Por lo expuesto, el Juez de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, no ha compulsado adecuadamente los documentos aparejados ni dado una correcta aplicación al art. 18 de la CPE" (las negrillas nos corresponden).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- después de más de un año
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
- el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
- se trata de una citación ante una investigación de oficio
- denegó la tutela
- III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1077/2006-R
- en
- III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
- los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
- su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
- independencia
- el efecto inmediato de la concesión de tutela
- donde la
- la revisión de oficio
- no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
- modulación
- que tendrán que evaluar las autoridades competentes