SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0129/2010-R
Fecha: 10-May-2010
después de más de un año
Empero, señala que después de más de un año de haberse resuelto el tema, es decir, desde que el Tribunal Constitucional en el recurso de hábeas corpus planteado contra la mencionada representante del Ministerio Público, llegó a tal determinación, resulta que el nuevo Fiscal de Sustancias Controladas de la provincia San Ignacio de Velasco, Alejandro Ortega Vélez, volvió a citarlo por la misma causa, en clara desobediencia al mandato del art. 18.V de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), concordante con el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), convirtiéndolo en reo de atentado contra las garantías constitucionales, además de que la conducta del Fiscal recurrido infringe el art. 14.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que, ante su desobediencia a resoluciones en procesos de recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, merece ser puesto a disposición del Ministerio Público y del juez en lo penal.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- después de más de un año
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen
- el 3 de octubre de 2007 ordenó la citación al hoy accionante, José Ernesto Saucedo Cardona, Juez Mixto de Partido y de Sentencia de San Ignacio de Velasco, para que preste su declaración informativa en calidad de imputado el viernes 12 de octubre de 2007
- que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura
- se trata de una citación ante una investigación de oficio
- denegó la tutela
- III.3. En cuanto a la denuncia de incumplimiento de la SC 1077/2006-R
- en
- III.4. En cuanto al deber y responsabilidad de los jueces y tribunales del Estado Plurinacional que intervienen en las acciones tutelares en calidad de tribunales de garantías
- los efectos de sus resoluciones son inmediatos y por ende trascendentes
- su cumplimiento o ejecución es inmediata, y por ende su efecto o consecuencia jurídica también
- independencia
- el efecto inmediato de la concesión de tutela
- donde la
- la revisión de oficio
- no puede determinar si en el pronunciamiento el fallo revocado existió intencionalidad, culpa o dolo, o finalmente delito
- a raíz de la emisión de un fallo en calidad de juez o tribunal de garantías,
- el Tribunal Constitucional no puede interferir en la labor encomendada por ley a la Policía ni a la Fiscalía
- modulación
- que tendrán que evaluar las autoridades competentes