Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
11)
11) Los Consejeros de la Judicatura correcurridos resolvieron el recurso de alzada por Auto de 29 de junio de 2006, fuera del plazo previsto por el art. 55.III del RPDPJ, revocando la Resolución apelada pronunciada por el Tribunal Sumariante y declarando probada la denuncia, disponiendo la sanción de un mes de suspensión de funciones sin goce de haberes para su mandante en su condición de Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, sin considerar ni hacer una revisión respecto a que en el proceso disciplinario se cometieron actos ilegales, arbitrarios y violatorios de derechos y garantías constitucionales
- recurso de
- 2)
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR