SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.10.
II.10.Según consta en la Resolución de 20 de abril de 2006, el Tribunal Sumariante resolvió iniciar proceso disciplinario contra Carlos Cadima Romero y contra Ivon Carmiña Alcala Helguero, señalando la existencia de indicios que hacen presumir que hubiese transgredido el Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura en su art. 81 incs. a) y c) por que el incumplimiento del citado Reglamento implica falta grave tipificada en el art. 40.3 de la LCJ, concordante con el art. 22.II num. 3) del RPDPJ, disponiendo la apertura del plazo probatorio de quince días común a las partes, de igual forma se fija como domicilio de las partes la Secretaría del Juzgado Tercero de Ejecución Penal y por último se señaló audiencia para la declaración informativa de ambos denunciados para el 25 de abril de 2006 (fs. 148). Cursa notificación personal con dicho actuado procesal a fs. 149.
- recurso de
- 2)
- 3)
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- 13)
- 14)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR