Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.7.
II.7. A fs. 129 cursa la representación efectuada por el Auxiliar Asistente de la Subdirección de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, por la que se hace conocer que no pudo notificar a la denunciada Ivón Carmiña Alcala Helguero con el Auto de 7 de febrero de 2006, debido a que fue admitida en el curso inicial del Instituto de la Judicatura, y tampoco pudo notificar a la auxiliar Giovanna Torrico Díaz, debido a que cesó en sus funciones por haber fenecido su contrato de beca trabajo.
- recurso de
- 2)
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR