SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
apertura del correspondiente proceso disciplinario
Sobre el punto y revisados los antecedentes procesales, se tiene que si bien por Auto de 22 de agosto de 2005, la mencionada Directora Distrital, Ivonne Soria de Achá, dispuso la investigación de los hechos contenidos en la denuncia 128/2005, la misma autoridad por Resolución de 7 de diciembre del citado año, rechazó dicha denuncia que fuere interpuesta por Rubén Camacho Arnez contra Carlos Cadima Romero, por falta de tipicidad y materia justiciable disponiendo el archivo de obrados; en función a ello el denunciante impugnó el rechazo de la denuncia y posterior a los trámites correspondientes a la impugnación, por Resolución de 6 de enero de 2006 los Consejeros Coordinadores de la URD o del Consejo de la Judicatura, determinaron “a lugar” a la impugnación presentada y dispusieron la apertura del correspondiente proceso disciplinario en contra de Carlos Cadima Romero e Ivón Alcalá Helguero, Juez y Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba respectivamente, así como contra la Auxiliar del mismo Juzgado.
- recurso de
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR