Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.11.
II.11.Según consta por la fotocopia simple cursante a fs. 160 y vta., la representada por el recurrente, el 25 de abril de 2006, planteó excepción de prescripción, excepción que fue rechazada por el Tribunal Sumariante mediante Auto dictado de 25 de abril del mismo año, ordenando se prosiga conforme a derecho y acto seguido Ivon Alcala Helguero planteó en audiencia su apelación protestando fundamentar por escrito en el transcurso del día y el Tribunal Sumariante desestimó la apelación debido a que en el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial no existe disposición que faculte a las partes plantear apelación contra ese tipo de resoluciones (fs. 168).
- recurso de
- 2)
- 3)
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- 10)
- 11)
- 13)
- 14)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR