Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
3)
3) Su representada no fue citada con la ampliación de la denuncia contenida en el memorial de 5 de julio de 2005, por lo que se vició de nulidad todo el proceso, pues no pudo ejercer su derecho a la defensa, ya que no se ordenó la realización de una investigación previa a su procesamiento, se violaron los derechos a la defensa y al debido proceso no sólo por parte de la Directora Distrital sino también por parte de los Consejeros de la Judicatura, debido a que como Tribunal de Segunda Instancia tenían la obligación de observar, subsanar y en su caso anular el proceso llevado a cabo con vicios de nulidad.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 13)
- 14)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR