SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
5)
5) La Directora Distrital por Resolución de 7 de diciembre de 2005, rechazó la denuncia por falta de tipicidad y materia justiciable disponiendo el archivo de obrados, es así que el denunciante impugnó el rechazo de la denuncia, remitiéndose obrados ante los Consejeros Coordinadores de la Unidad de Régimen Disciplinario (URD) en la ciudad de Sucre, quienes mediante Resolución de 6 de enero de 2006, determinaron haber lugar a la impugnación presentada por el denunciante, disponiendo se proceda a la apertura del correspondiente proceso disciplinario contra Carlos Cadima Romero e Ivón Alcalá Helguero, Juez y Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba respectivamente, así como contra la Auxiliar del mismo juzgado, sin especificar en dicha Resolución por qué faltas contenidas en el Reglamento de Procesos Disciplinarios se inicia el proceso.
- recurso de
- 2)
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR