SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
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6) La Directora Distrital mediante Resolución de 7 de febrero de 2006, dispuso la iniciación del proceso disciplinario contra su mandante, señalando la existencia de suficientes indicios de que habría transgredido el art. 81 incs. a) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, lo que importa también la falta grave prevista en el art. 40.3 de la LCJ concordante con el art. 22.II num. 3) de la misma Ley, del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y designó al Tribunal Sumariante conformado por José Eduardo Rus Ledezma, Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial; Marlene Zelada Cabrera, Juez Tercero de Ejecución Penal y como Presidenta a la referida Directora Distrital.
- recurso de
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR