Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R

    Fecha: 02-Ago-2010

    9)

    9) EL 25 de abril de 2006, su mandante planteó excepción de prescripción, la que fue rechazada por el Tribunal Sumariante mediante Auto dictado en la misma fecha, habiendo su representada impugnado dicha Resolución vía recurso de apelación que también fue rechazada con el argumento de que el Reglamento de Procesos Disciplinarios no contempla la posibilidad de apelar respecto a esa Resolución.

    • recurso de
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • 8)
    • 9)
    • 10)
    • 11)
    • 13)
    • 14)
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.14.
    • II.15.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de  constitucionalidad
    • accionante'
    • recurso de amparo constitucional
    • citación con la ampliación de la denuncia
    • apertura del correspondiente proceso disciplinario
    • Ivón Alcalá Helguero
    • III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
    • imparcialidad e independencia
    • III.3.3. Con relación a la
    • III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
    • III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca