SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que se vulneraron los derechos de su representada a la defensa y al debido proceso, debido a que su representada no fue citada con la ampliación de la denuncia efectuada por el denunciante por lo que se vició de nulidad todo el proceso, ya que no se ordenó la realización de una investigación previa a su procesamiento; por su parte la Directora Distrital actuó sin jurisdicción y competencia al haber designado la Comisión del Consejo de la Judicatura para entablar el proceso disciplinario contra su mandante por una supuesta falta grave, siendo facultad de designar dicha comisión privativa del Pleno del Consejo de la Judicatura. Por otro lado, los Consejeros de la Judicatura resolvieron el recurso de alzada fuera del plazo previsto por el Reglamento de Procesos Disciplinarios y fue notificada a las partes recién el 13 de octubre de 2006, es decir, a casi cuatro meses de su emisión, siendo que además el proceso abierto contra su mandante ha prescrito conforme a los arts. 34 y 35 del RPDPJ. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
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- 7)
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- 10)
- 11)
- 13)
- 14)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR