SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega que se vulneraron los derechos de su representada a la defensa y al debido proceso, debido a que su representada no fue citada con la ampliación de la denuncia efectuada por el denunciante por lo que se vició de nulidad todo el proceso, ya que no se ordenó la realización de una investigación previa a su procesamiento; por su parte la Directora Distrital actuó sin jurisdicción y competencia al haber designado la Comisión del Consejo de la Judicatura para entablar el proceso disciplinario contra su mandante por una supuesta falta grave, siendo facultad de designar dicha comisión privativa del Pleno del Consejo de la Judicatura. Por otro lado, los Consejeros de la Judicatura resolvieron el recurso de alzada fuera del plazo previsto por el Reglamento de Procesos Disciplinarios y fue notificada a las partes recién el 13 de octubre de 2006, es decir, a casi cuatro meses de su emisión, siendo que además el proceso abierto contra su mandante ha prescrito conforme a los arts. 34 y 35 del RPDPJ. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si es pertinente otorgar o negar la tutela solicitada.