Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
4)
4) Con la ilegal designación por parte de la Directora Distrital de una Comisión o Tribunal Sumariante para juzgar a su mandante se infringió el art. 42.1 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), por lo que encuentra que la Directora Distrital actuó sin jurisdicción ni competencia al haber designado la Comisión del Consejo de la Judicatura para entablar un proceso disciplinario contra su mandante por una supuesta falta grave, siendo facultad de designar dicha comisión privativa del Pleno del Consejo de la Judicatura.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
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- 13)
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR