Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
También se denuncia a través del amparo constitucional que los Consejeros de la Judicatura codemandados resolvieron el recurso de alzada por Auto de 29 de junio de 2006, fuera del plazo previsto por el art. 55.III del RPDPJ, siendo notificada esta Resolución el 13 de octubre del citado año, es decir, a casi cuatro meses de su emisión, por lo que se la emitió en forma extemporánea y sin competencia.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 13)
- 14)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR