SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
14)
14) Expresa también que el proceso abierto contra su mandante fuera de ser ilegal no tiene razón de ser puesto que ha prescrito conforme a los arts. 34 y 35 del RPDPJ pues la denuncia contra su mandante data de 4 y 5 de abril de 2005, por lo que su mandante planteó ante el Tribunal Sumariante la excepción de prescripción que fue rechazada en virtud al erróneo fundamento de que con la denuncia presentada el plazo de la prescripción quedó interrumpido a partir de esa fecha, cuando el art. 1503 del Código Civil (CC), es expreso y señala que la interrupción de la prescripción se presenta con la notificación con una demanda y no así con la sola interposición de la denuncia. Por lo que apeló de dicha Resolución y el Tribunal Sumariante desestimó la misma a través de un Auto que más parece una providencia.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 13)
- 14)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR