SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

14)

14) Expresa también que el proceso abierto contra su mandante fuera de ser ilegal no tiene razón de ser puesto que ha prescrito conforme a los arts. 34 y 35 del RPDPJ pues la denuncia contra su mandante data de 4 y 5 de abril de 2005, por lo que su mandante planteó ante el Tribunal Sumariante la excepción de prescripción que fue rechazada en virtud al erróneo fundamento de que con la denuncia presentada el plazo de la prescripción quedó interrumpido a partir de esa fecha, cuando el art. 1503 del Código Civil (CC), es expreso y señala que la interrupción de la prescripción se presenta con la notificación con una demanda y no así con la sola interposición de la denuncia. Por lo que apeló de dicha Resolución y el Tribunal Sumariante desestimó la misma a través de un Auto que más parece una providencia.