SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
imparcialidad e independencia
Como consecuencia de lo desarrollado líneas precedentes y de conformidad a lo establecido por la SC 0099/2010, se tiene que a través de la acción de amparo constitucional se protege el derecho al debido proceso en su elemento al derecho al juez natural en los elementos imparcialidad e independencia una vez agotadas las vías internas existentes para su legal defensa, sin embargo, cuando se trata del elemento competencia, no corresponde su tutela a través del amparo constitucional sino que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser este el medio idóneo, por lo que no corresponde otorgarse la tutela solicitada.
Sobre la problemática en cuestión, corresponde remitirse al punto III.4.2. de la presente Sentencia Constitucional pues es evidente que resulta aplicable la modulación realizada por la citada SC 0099/2010, en el sentido de que a través de la acción de amparo constitucional se protege el derecho al debido proceso en su elemento al derecho al juez natural en los elementos imparcialidad e independencia; sin embargo, cuando se trata del elemento competencia, no corresponde su tutela a través del amparo constitucional sino que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser este el medio idóneo, por lo que tampoco corresponde un pronunciamiento de fondo.
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 13)
- 14)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR