Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. El denunciante impugnó a través de memorial presentado el 14 de diciembre de 2005, el rechazo de la denuncia (fs. 63 a 64), impugnación que fue resuelta por Auto de 27 de diciembre de 2005 por el que se concedió la impugnación y se dispuso su remisión ante el Pleno del Consejo de la Judicatura (fs. 66).
- recurso de
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 10)
- 11)
- 13)
- 14)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR