SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Ivón Alcalá Helguero

Es decir, que el proceso disciplinario se aperturó como emergencia de la Resolución emitida por los Coordinadores de la URD del Consejo de la Judicatura, pues en cumplimiento a dicha Resolución el 7 de febrero de 2006, la Directora Distrital de Cochabamba, ahora codemandada, resolvió iniciar el proceso disciplinario también contra Ivón Alcalá Helguero por existir indicios de que transgredió el art. 81 incs. a) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, por incurrir en la falta grave prevista en el art. 40. 3 de la LCJ, concordante con el art. 22.II num 3) del RPDPJ, así se desprende de la Resolución cursante de fs. 123 a 124 de obrados.

Ahora bien, con dicho actuado no pudo notificarse a la ahora accionante debido a que fue admitida en el curso inicial del Instituto de la Judicatura de Bolivia, por lo que previa representación, el Tribunal Sumariante dispuso a través de la Resolución de 15 de febrero de 2006, la suspensión del proceso disciplinario hasta que se constituya la denunciada en el Distrito Judicial de Cochabamba; sin embargo, el 19 de abril del mismo año, se notificó personalmente a Ivón Carmiña Alcalá con la denuncia y posteriores actuados (fs. 147), en ese marco, el Tribunal Sumariante resolvió iniciar el proceso disciplinario en contra Carlos Cadima Romero e Ivón Carmiña Alcala Helguero por la comisión de las supuestas falta detalladas en la Resolución de Apertura de proceso disciplinario de 20 de abril de 2006, cursante a fs. 148 de obrados y cuya notificación personal fue realizada el 21 de abril de 2006; por lo que la ahora accionante, sí conocía respecto del inicio del proceso disciplinario en su contra y sobre las faltas por las cuales se la estaba procesando, por lo que se desvirtuada la supuesta indefensión aludida.