Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.15.
II.15.Por memorandum DRH/083/10/06 de el 3 de noviembre de 2006, la Jefa de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura de Cochabamba con el visto bueno de la Directora Distrital, Ivonne Soria de Acha, se comunicó a la denunciada, ahora accionante, que en virtud a la Resolución 295/2006 de 29 de junio, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, así como en mérito de la circular de la URD 002/2003 de 9 de enero, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión de funciones sin goce de haberes impuesta en su contra que debía cumplirse a partir del 15 de noviembre de 2006 hasta el 15 de diciembre de 2006 (fs. 387).
- recurso de
- 2)
- 3)
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- 13)
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR