SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0818/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
7)
7) Por Resolución de 15 de febrero de 2006, los miembros del Tribunal decidieron suspender el proceso disciplinario debido a que su mandante se encontraba en Sucre realizando el curso de Formación Inicial para Jueces de Provincia en el Instituto de la Judicatura hasta que se constituya nuevamente en la ciudad de Cochabamba, declarando la extinción de la acción disciplinaria en favor de Giovanna Torrico Díaz, ex Auxiliar del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial por haber dejado de pertenecer al Poder Judicial debido al cumplimiento de su contrato beca trabajo. Respecto a su declaratoria en comisión especial, asegura que su mandante no podía ser objeto de procesamiento disciplinario alguno entretanto dure dicha declaratoria por lo que se vulneró el debido proceso.
- recurso de
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- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- citación con la ampliación de la denuncia
- apertura del correspondiente proceso disciplinario
- Ivón Alcalá Helguero
- III.3.2. Respecto a la conformación del Tribunal Sumariante
- imparcialidad e independencia
- III.3.3. Con relación a la
- III.3.4. Sobre el plazo para dictar Resolución por el Tribunal Sumariante
- III.3.5. Con relación a los demás puntos reclamados
- REVOCAR