SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

1)

El recurrente ratificó y reiteró los argumentos de su memorial de amparo, y añadió que: 1) La apelación interpuesta por los abogados externos del SENAPE, no hizo mención a ninguna norma legal para hacer viable el recurso de apelación; 2) Los apoderados del SENAPE, en el recurso de apelación sólo pedían la nulidad de la notificación; empero, la Resolución 104/2006, dispuso la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, aplicando el art. 406 del CPP, hecho que fue denunciado en el recurso de explicación y complementación que formuló, pero indebidamente fue negado por el Auto 126/2006 de 27 de septiembre.

1) A raíz del decreto de 21 de junio de 2005, interpusieron incidente de nulidad de notificación porque dicha providencia por la cual se pretendía efectivizar el cobro de honorarios profesionales, implicaba el levantamiento de la retención judicial de la cuenta corriente 2000-22041-00181979, abierta en el Banco Santa Cruz S.A. a favor de María Eugenia Espinoza Rivadeneira, con dinero desviado de las cuentas del FOCSSAP; providencia que fue notificada a las partes únicamente en estrados judiciales y no en el domicilio procesal;