Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.5.
II.5. Contra la indicada Resolución los abogados Valkhiria Antonieta Lira de Vargas y otro, formularon recurso de apelación (fs. 23 a 25 vta.). Recurso que fue resuelto por Auto de Vista 104/2006 de 18 de agosto, dictada por la Vocal correcurrida y el vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, mediante el cual revocaron la Resolución impugnada, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo en consecuencia, se notifique legalmente al Ministerio Público y la parte civil con los petitorios de pago de honorarios profesionales del recurrente (fs. 42 a 43).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR