SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R

Fecha: 06-Sep-2010

II.1.

II.1. Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Eugenia Espinoza Escobar y otros, Octavio Bladimiro Flores -ahora recurrente- solicitó regulación de honorarios en su calidad de abogado defensor de la encausada María Eugenia Espinoza de Escobar, dando lugar a que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante  Resolución 3/2005 de 19 de marzo, revoque el Auto de 2 de septiembre de 2004 y regule como honorario profesional a favor del recurrente, “el 10% del monto litigado, equivalente a la suma de Bs1 000 000.- más Bs6000.-, correspondiente a la etapa del plenario, recurso de apelación, casación, y Bs300.- por cada audiencia realizada en el plenario, suma que debe ser honrada a tercero día por la Sra. María Eugenia Espinoza de Escobar” (sic) (fs. 1 a 3 vta.).