SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Eugenia Espinoza Escobar y otros, Octavio Bladimiro Flores -ahora recurrente- solicitó regulación de honorarios en su calidad de abogado defensor de la encausada María Eugenia Espinoza de Escobar, dando lugar a que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 3/2005 de 19 de marzo, revoque el Auto de 2 de septiembre de 2004 y regule como honorario profesional a favor del recurrente, “el 10% del monto litigado, equivalente a la suma de Bs1 000 000.- más Bs6000.-, correspondiente a la etapa del plenario, recurso de apelación, casación, y Bs300.- por cada audiencia realizada en el plenario, suma que debe ser honrada a tercero día por la Sra. María Eugenia Espinoza de Escobar” (sic) (fs. 1 a 3 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR