Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.2.
II.2. A través del memorial de 20 de junio de 2005, el recurrente solicitó al Juez Segundo de Partido en lo Penal y Liquidador oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para que éste ordene al Banco Santa Cruz de la Sierra S.A. remitir la retención o cheque respectivo a efecto de hacer su cobro efectivo (fs. 5). Solicitud que fue deferida mediante decreto de 21 de junio del mismo año, pronunciada por el Juez Tercero de Partido en lo Penal, ordenando se remita al Juzgado el cheque bancario correspondiente (fs. 5 vta.). Providencia que fue notificada a las partes el 22 del citado mes y año, en Secretaría del Juzgado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR