Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R

    Fecha: 06-Sep-2010

    II.8.

    II.8. Por memorial presentado el 17 de abril de 2007, el recurrente formula recurso de amparo constitucional únicamente contra la vocal Blanca Alarcón de Villarroel, por haber pronunciado las Resoluciones 104/2006 de 18 de agosto y 126/2006 de 27 de septiembre -ahora impugnadas-, y no así contra el vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, autoridad que también pronunció las indicadas Resoluciones (fs. 64 a 71).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • b)
    • c)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • o
    • ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
    • de economía procesal
    • notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
    • por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca