Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2010-R
Fecha: 06-Sep-2010
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 17 de abril de 2007, el recurrente formula recurso de amparo constitucional únicamente contra la vocal Blanca Alarcón de Villarroel, por haber pronunciado las Resoluciones 104/2006 de 18 de agosto y 126/2006 de 27 de septiembre -ahora impugnadas-, y no así contra el vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, autoridad que también pronunció las indicadas Resoluciones (fs. 64 a 71).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- o
- ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada y denegó el recurso presentado por el ahora accionante
- de economía procesal
- notificadas en la secretaría del juzgado o tribunal a las partes
- por cédula en los domicilios señalados por las partes para los efectos del proceso
- APROBAR